Esta entrada va a ser breve. Tan sólo deseo compartir esta recomendable entrada del blog «¿Hay Derecho?» titulada «Serie sobre la reforma constitucional (VIII): la inclusión de nuevos derechos sociales (especialmente el “derecho” a la vivienda)» en la que Rodrigo Tena Arregui aborda las dificultades que puede generar, tanto desde una óptica jurídica como social, el hecho de incrementar la protección de ciertos derechos sociales (por ejemplo el derecho a la vivienda) al convertirlos en fundamentales.
Reproduzco a continuación el párrafo final, que recoge las conclusiones tras valorar pros y contras:
En mi opinión es necesario aproximarse a este tema con mucha cautela. El reconocimiento del derecho a la vivienda como un derecho fundamental puede atribuir al juez un adecuado instrumento para salir puntualmente al paso de ciertos abusos que se cometen hoy en día al amparo de normas civiles mal diseñadas (algunos de los cuales, por cierto, los hemos analizado extensamente en este blog). Ofrece al juez una opción argumentativa respetuosa con el pluralismo jurídico en materia de fuentes que caracteriza los Ordenamientos modernos, que, ejercida con prudencia, puede facilitar su labor de hacer justicia razonable y no arbitraria con pleno respeto al Derecho vigente (no olvidemos tampoco que la seguridad jurídica no es el único valor por el que debe velar el Derecho). Supone, además, un claro mandato al legislador para legislar en beneficio de ese derecho fundamental, pues su reconocimiento como tal conlleva un deber de protección más acusado del que resulta del art. 47, a la vez que consagra un núcleo irreductible de protección que hasta el legislador debe respetar. Pero considero que para minimizar los riesgos antes apuntados, es imprescindible que su reconocimiento constitucional no se limite a su mero enunciado, dada la inseguridad que algo así podría implicar. Es necesario delimitarlo con claridad, perfilándolo de tal manera que se fijen pautas claras de interpretación del ámbito protegido por el mismo. Estas pautas deberían ir dirigidas a evitar su efecto disruptivo y sin compensación en las relaciones jurídico-privadas.
Generar expectativas de difícil cumplimiento suele generar frustración y rechazo… por eso es prudencial medir cuidadosamente el alcance de ciertas promesas de naturaleza política. Porque los errores de nuestros representantes los pagamos todos.